Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1150

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

Artículo 7.1150.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o benéfica para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Transacción sobre acción civil originada de delito

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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