Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1162

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

Artículo 7.1162.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando alguna de las partes da a la otra algún bien que no era objeto de controversia y que, conforme a derecho, pierde el bien que recibió.

Bien con vicios o gravámenes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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