Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.1170

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

Artículo 7.1170.- No pueden ser objeto de arbitraje:

I. El derecho de recibir alimentos;

II. Lo concerniente al estado civil, a excepción de las diferencias puramente pecuniarias;

III. Las demás en que lo prohíba expresamente la ley.

Condición o acuerdo que se tendrá por no puesto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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