Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.13

TITULO PRIMERO Fuente de las Obligaciones · CAPITULO V De la Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos

Artículo 7.13.- La nulidad es relativa cuando el acto jurídico es susceptible de confirmación o prescripción. Siempre permite que el acto produzca sus efectos, mientras no sea declarado nulo.

Causas de la nulidad relativa

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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