Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.130

TITULO CUARTO Del Enriquecimiento Ilegítimo o sin Causa

Artículo 7.130.- El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.

Pago para realizar un fin ilícito

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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