Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.143

TITULO QUINTO De la Gestión de Negocios

Artículo 7.143.- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos, cuyo monto no rebasará las ventajas que obtuvo del negocio.

Pago de alimentos por gestor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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