Artículo 7.143.- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos, cuyo monto no rebasará las ventajas que obtuvo del negocio.
Pago de alimentos por gestor
TITULO QUINTO De la Gestión de Negocios
Artículo 7.143.- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos, cuyo monto no rebasará las ventajas que obtuvo del negocio.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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