Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.155

TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO II De la Reparación del Daño y los Perjuicios

Artículo 7.155.- La obligación de reparar el daño moral, solo será exigible si el mismo se produce como consecuencia de un hecho ilícito extracontractual, independientemente d e que se hubiere causado daño material y de la reparación que por el mismo procediera.

Elementos del daño moral, sujeto a prueba

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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