Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.158

TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO II De la Reparación del Daño y los Perjuicios

Artículo 7.158.- La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta la haya intentado en vida.

Monto de la indemnización del daño moral

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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