Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.16

TITULO PRIMERO Fuente de las Obligaciones · CAPITULO V De la Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos

Artículo 7.16. - La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios del consentimiento, sea perjudicado por la lesión o es el incapaz.

Confirmación del acto jurídico falto de forma

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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