Artículo 7.166.- Ni los que ejercen la patria potestad ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si se prueba que no han ejercido suficiente vigilancia sobre ellos.
Responsabilidad de los maestros artesanos