Artículo 7.180.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la exigibilidad de la obl igación.
Condición resolutoria
TITULO SEXTO De la Responsabilidad Subjetiva y Objetiva · CAPITULO III De las Personas Obligadas a la Reparación
Artículo 7.180.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la exigibilidad de la obl igación.
Condición resolutoria
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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