Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.217

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Facultativas

Artículo 7.217.- Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá e xigir el precio del bien, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.

Obligación de recibir la prestación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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