Artículo 7.217.- Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá e xigir el precio del bien, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
Obligación de recibir la prestación
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO III De las Obligaciones Facultativas
Artículo 7.217.- Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá e xigir el precio del bien, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
Obligación de recibir la prestación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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