Artículo 7.24.- La acción de nulidad por lesión, prescribe en seis meses.
Acto jurídico parcialmente nulo
TITULO PRIMERO Fuente de las Obligaciones · CAPITULO V De la Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos
Artículo 7.24.- La acción de nulidad por lesión, prescribe en seis meses.
Acto jurídico parcialmente nulo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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