Artículo 7.256.- La prestación de un bien puede consistir:
I. En la traslación de dominio de bien cierto;
II. En la transmisión temporal del uso o goce de bien cierto;
III. En la restitución de bien ajeno o pago de bien debido.
Acreedor de bien cierto
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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