Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.268

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO V De las Obligaciones de Dar

Artículo 7.268.- En la enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tie mpo, se observarán las reglas siguientes:

I. Si hay convenio se estará a lo estipulado;

II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de su responsabilidad; III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda;

IV. Si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, el Juez lo determinará.

Riesgo a cuenta del acreedor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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