Artículo 7.268.- En la enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tie mpo, se observarán las reglas siguientes:
I. Si hay convenio se estará a lo estipulado;
II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de su responsabilidad; III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda;
IV. Si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, el Juez lo determinará.
Riesgo a cuenta del acreedor