Artículo 7.274.- Habrá cesión de créditos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Cesión del crédito sin consentimiento del deudor
TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO VI De las Obligaciones de Hacer o de No Hacer
Artículo 7.274.- Habrá cesión de créditos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Cesión del crédito sin consentimiento del deudor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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