Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.274

TITULO SEPTIMO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO VI De las Obligaciones de Hacer o de No Hacer

Artículo 7.274.- Habrá cesión de créditos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

Cesión del crédito sin consentimiento del deudor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.