Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.279

TITULO OCTAVO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO I De la Cesión de Derechos

Artículo 7.279.- El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que tuviere en contra del cedente hasta el momento en que se hace la cesión.

Excepción de compensación en la cesión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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