Artículo 7.29.- Los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona cuyo título es declarado nulo posteriormente, quedan sin efecto y pueden ser reclamados directamente del poseedor mientras no opere la prescripción; excepto contra los terceros adquirentes de buena fe.
Artículo 7.29
TITULO PRIMERO Fuente de las Obligaciones · CAPITULO V De la Inexistencia y Nulidad de los Actos Jurídicos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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