Artículo 7.326. - Si el pago consiste en la tradición o en prestaciones relativas a un inmueble, deberá hacerse en el lugar donde se encuentre.
Pago de dinero precio de un bien
TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Del Pago
Artículo 7.326. - Si el pago consiste en la tradición o en prestaciones relativas a un inmueble, deberá hacerse en el lugar donde se encuentre.
Pago de dinero precio de un bien
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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