Artículo 7.33.- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse a la voluntad de uno de los contratantes.
Condiciones y circunstancias de los contratos
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO I De los Contratos
Artículo 7.33.- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse a la voluntad de uno de los contratantes.
Condiciones y circunstancias de los contratos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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