Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.33

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO I De los Contratos

Artículo 7.33.- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse a la voluntad de uno de los contratantes.

Condiciones y circunstancias de los contratos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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