Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.346

TITULO NOVENO Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II Del Ofrecimiento del Pago

Artículo 7.346.- El incumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, trae como consecuencia, además de importar la devolución de un bien o su precio, o la de entre ambos, en su caso, comprenderá la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

Concepto de daño

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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