Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.352

TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento

Artículo 7.352.- El que contraviene una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.

Responsabilidad procedente de dolo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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