Artículo 7.352.- El que contraviene una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
Responsabilidad procedente de dolo
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento
Artículo 7.352.- El que contraviene una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
Responsabilidad procedente de dolo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.