Artículo 7.356.- Si no es grave el deterioro, sólo el importe de éste se abonará al propietario al restituirse el bien.
Determinación del precio
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del Incumplimiento
Artículo 7.356.- Si no es grave el deterioro, sólo el importe de éste se abonará al propietario al restituirse el bien.
Determinación del precio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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