Artículo 7.380.- Las mejoras hechas por el que enajenó antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren pagadas por el vendedor.
Evicción parcial
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II Del Saneamiento por Evicción
Artículo 7.380.- Las mejoras hechas por el que enajenó antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren pagadas por el vendedor.
Evicción parcial
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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