Artículo 7.386.- El que enajena no responde por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si conociendo el que adquiere el derecho del que ejercita la acción de evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
III. Si el adquirente al ser emplazado no denuncia el juicio al que le enajenó;
IV. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó; V. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
Evicción en caso de remate judicial