Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.386

TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO II Del Saneamiento por Evicción

Artículo 7.386.- El que enajena no responde por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido;

II. Si conociendo el que adquiere el derecho del que ejercita la acción de evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

III. Si el adquirente al ser emplazado no denuncia el juicio al que le enajenó;

IV. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó; V. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Evicción en caso de remate judicial

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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