Artículo 7.398.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.
Rescisión de la enajenación
TITULO DECIMO Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO III Del Saneamiento por Vicios Ocultos
Artículo 7.398.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.
Rescisión de la enajenación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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