Artículo 7.439.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en este Código.
Renuncia a la compensación
TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Compensación
Artículo 7.439.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en este Código.
Renuncia a la compensación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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