Artículo 7.442.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.
Inoponibilidad de la compensación al cesionario
TITULO DECIMO · CAPITULO I De la Compensación
Artículo 7.442.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.
Inoponibilidad de la compensación al cesionario
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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