Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.487

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la Prescripción Extintiva

Artículo 7.487.- El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo transcurrido antes de ella.

Normas aplicables a la prescripción extintiva

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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