Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.5

TITULO PRIMERO Fuente de las Obligaciones · CAPITULO III De los Hechos Jurídicos

Artículo 7.5.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende que: I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;

II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte;

III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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