Artículo 7.5.- Para los efectos de este ordenamiento se entiende que: I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;
II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte;
III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.