Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.512

TITULO UNICO De la Concurrencia y Prelación · CAPITULO II De los Créditos Hipotecarios, Pignoraticios

Artículo 7.512.- Del precio de los bienes hipotecados o pignorados, se pagara en el orden siguiente:

I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II. Los gastos necesarios de conservación y administración de los mencionados bienes;

III. La deuda de seguros de los propios bienes; IV. Las créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, comprendiéndose en el pago los intereses de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como su interés durante los últimos seis meses.

Orden judicial de venta de los bienes

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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