Artículo 7.512.- Del precio de los bienes hipotecados o pignorados, se pagara en el orden siguiente:
I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II. Los gastos necesarios de conservación y administración de los mencionados bienes;
III. La deuda de seguros de los propios bienes; IV. Las créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, comprendiéndose en el pago los intereses de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como su interés durante los últimos seis meses.
Orden judicial de venta de los bienes