Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.528

TITULO PRIMERO De los Contratos Preparatorios · CAPITULO UNICO De la Promesa

Artículo 7.528.- La promesa cuyo contrato definitivo deba ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, deberá ser anotada en el mismo registro.

Firma del contrato definitivo por el Juez

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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