Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.591

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO VII De algunas Modalidades del

Artículo 7.591.- En cualquier caso de los señalados en el artículo anterior, el vendedor tiene derecho al precio.

Reglas de la compraventa en abonos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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