Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.594

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO VII De algunas Modalidades del

Artículo 7.594.- Puede pactarse, válidamente que el vendedor se reserve el dominio del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado. Hecho el pago la transmisión del dominio del bien vendido, deberá formalizarse en los mismos términos en los que se celebró la compra venta.

Restricción al comprador con reserva de dominio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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