Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.606
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO IX De las Ventas Judiciales
Artículo 7.606. - Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar el que él ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.
Permutante que sufre evicción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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