Artículo 7.611.- La donación puede ser pura, co ndicional, con carga o remuneratoria.
Donación pura y donación condicional
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General
Artículo 7.611.- La donación puede ser pura, co ndicional, con carga o remuneratoria.
Donación pura y donación condicional
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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