Artículo 7.666.- El interés convencional es el que fijen los contratantes.
Reducción de interés hasta el legal, en caso de lesión
TITULO QUINTO Del Mutuo · CAPITULO I Del Mutuo Simple
Artículo 7.666.- El interés convencional es el que fijen los contratantes.
Reducción de interés hasta el legal, en caso de lesión
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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