Artículo 7.70.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
Hecho ilícito
TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO VI Del Objeto, Motivo o Fin de los Contratos
Artículo 7.70.- No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
Hecho ilícito
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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