Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.705
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VI Del Arrendamiento de Bienes Muebles
Artículo 7.705. - Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que el bien se destina, el arrendatario será libre para devolverlo cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirlo sino después de cinco días de celebrado el contrato.
Tiempo de pago de las rentas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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