Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.711
TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VI Del Arrendamiento de Bienes Muebles
Artículo 7.711.- Cuando se arrienden dos o más animales que formen un todo como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutilice, se re scinde el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.
Animal inutilizado antes de su entrega
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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