Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.719

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VIII De la Terminación del Contrato

Artículo 7.719.- Si el usufructuario no manifestó tal calidad al celebrarse el arrendamiento y al consolidarse la propiedad, el propietario exige la desocupación o devolución del bien arrendado, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.

Enajenación judicial del bien arrendado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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