Artículo 7.743.- En caso de incapacidad, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.
Obligaciones del depositario
TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO I Del Depósito
Artículo 7.743.- En caso de incapacidad, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.
Obligaciones del depositario
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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