Artículo 7.753.- El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho para la conservación del bien y de los perjuicios que por él haya sufrido.
Derecho de pedir judicialmente la retención del bien
TITULO OCTAVO Del Depósito y del Secuestro · CAPITULO I Del Depósito
Artículo 7.753.- El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho para la conservación del bien y de los perjuicios que por él haya sufrido.
Derecho de pedir judicialmente la retención del bien
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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