Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.766

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.766. - Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Onerosidad como regla general del mandato

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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