Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.783
TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario
Artículo 7.783.- El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que pueden determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.
Perjuicios causados al mandante por el mandatario
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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