Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.808

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO V Del Mandato Judicial

Artículo 7.808.- El procurador, aceptando el poder, está obligado a:

I. Seguir el juicio en todas sus etapas, mientras no haya cesado en su encargo;

II. Pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;

III. Practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Prohibición al procurador

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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