Artículo 7.808.- El procurador, aceptando el poder, está obligado a:
I. Seguir el juicio en todas sus etapas, mientras no haya cesado en su encargo;
II. Pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;
III. Practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.
Prohibición al procurador