Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.830

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO I De la Prestación de Servicios Profesionales

Artículo 7.830.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesional y de los anticipos que hubiere hecho.

Cobro de honorarios individuales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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