Artículo 7.848.- Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.
Obra por ajuste cerrado
TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II Del Contrato de Obra a Precio Alzado
Artículo 7.848.- Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.
Obra por ajuste cerrado
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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