Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.855

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO II Del Contrato de Obra a Precio Alzado

Artículo 7.855. - El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistirse ya comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.

Resolución por el dueño o empresario

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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