Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.869

TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios · CAPITULO III Del Contrato de Transporte

Artículo 7.869.- Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso o por mutación de ruta, a menos que prueben q ue caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Responsabilidad de los bienes entregados

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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